Conciliamos 2021, Junta de Castilla y León
El programa tiene por objeto prestar un servicio de atención lúdica a los niños y niñas escolarizados durante los períodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas.
La solicitud se podrá realizar en los siguientes plazos:
* Del 4 al 12 de marzo de 2021, para participar en el programa en Semana Santa (26 de marzo al 5 de abril)
* Para participar en el programa en el verano (24 de junio hasta el 31 de agosto):
– Del 7 al 14 de junio podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 24 de junio y el 16 de julio.
– Del 28 de junio al 5 de julio podrán solicitarse las semanas comprendidas entre el 19 de julio y el 6 de agosto.
– Del 19 al 26 de julio, las semanas comprendidas entre el 9 y el 31 de agosto.
* Del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2021, para participar en el programa en Navidad.
(Fuera de estos plazos no se admitirán nuevas solicitudes salvo circunstancias excepcionales sobrevenidas debidamente acreditadas)
Destinatarios.
El programa se dirige a familias, personas tutoras o acogedoras con menores a su cargo, con edades comprendidas entre 3 y 12 años a la fecha de inicio, pudiéndose aumentar hasta los 14 años para ACNEAE escolarizados en centros ordinarios.
También se podrá solicitar plaza para menores en acogida temporal en familias castellanas y leonesas
Los progenitores, personas tutoras o acogedoras de los menores deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
– Estar desarrollando una actividad profesional durante el período vacacional para el que se solicita el programa.
– Realizar actividades formativas impulsadas por el ECYL o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para
la inserción socio-laboral, durante el período de funcionamiento del programa solicitado y en la franja horaria de desarrollo del mismo.
– Presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65% o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.
– Tener reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.
– Padecer enfermedad grave y/o deban seguir tratamientos médicos que imposibiliten el cuidado de sus hijos.